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Buena fe y acuerdo constituyente

Gonzalo García Constitucionalista y profesor de la U. Alberto Hurtado, ex ministro del TC

Por: Gonzalo García | Publicado: Viernes 16 de diciembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Gonzalo García

Mientras nuestros países vecinos se enfrentan a severos problemas institucionales, el 12 de diciembre en el Congreso Nacional 14 partidos y tres movimientos consensuaron un “Acuerdo por Chile” que contiene dos pactos en uno. Uno de fondo sobre bases constitucionales que establece bases constituyentes; y otro procedimental para crear un mecanismo para proponer una Nueva Constitución ante el plebiscito de noviembre de 2023.

El acuerdo del Congreso es una buena noticia de reivindicación de la política y es la imagen de lo que es la Constitución saliendo del proceso constituyente anterior: un consenso sobre nuestras renuncias para la vida en común.

“El acuerdo del Congreso es una buena noticia de reivindicación de la política, que construyó una ‘not convention’ como espejo inverso del proceso anterior”.

Es una renuncia a una ilimitada construcción de una Constitución como un horizonte de todas las posibilidades, porque las bases constitucionales lo impiden. Es una renuncia a una versión puramente literaria de la Constitución: la Comisión Experta lo impide porque se ha de tratar de la propuesta de una norma. Es una renuncia a una iniciativa que transgreda el pacto constituyente, porque el Comité Técnico de Admisibilidad lo controlará.

El nuevo proceso construyó una “not convention” como espejo inverso del proceso anterior.

Vale la pena destacar el sentido constitucional del acuerdo. Primero, porque lo pactado obliga. Y segundo, porque el acuerdo o contrato no puede ser modificado unilateralmente. Es una anomalía producir ese efecto. Y tercero, porque los acuerdos deben ser interpretados de buena fe y conforme al espíritu que lo preside.

No es serio que, so pretexto de completar el acuerdo en el Congreso, se desvirtúen los objetivos e instrumentos acordados. Ningún acuerdo es completo y éste se desarrolla en el tiempo. En el caso anterior, el 15N se tradujo primariamente en la Ley 21.200 en diciembre de 2019. Pero después, elementos centrales del proceso constituyente se complementaron mediante leyes: paridad (L. 21.216); propaganda electoral (L.21.261 y 21.315) escaños reservados (L.21298) y renuncia (L.21.432). Muchas de estas reglas pueden guiar el nuevo proceso.

Lo central del acuerdo es que viabiliza el cambio constitucional con mayor previsibilidad y las eventuales omisiones no dan derecho a que sus integrantes reformulen sus reglas de funcionamiento. Éstas deben ser resueltas, tanto legal como administrativamente, antes de comenzar. Simplemente recordemos el tiempo destinado a discusiones estériles (situación política, plebiscitos dirimentes, cuatro reglamentos, quórums de aprobación de normas, etc.). A veces las cuestiones verdaderamente importantes pasan por la relevancia de la secretaría técnica, por el apoyo logístico y administrativo de los poderes del Estado, y por la organización completa y compleja de todos los ámbitos involucrados.

Los acuerdos deben ser juzgados como tales, por su valor político y simbólico, y éste refleja un síntoma distintivo hoy en la región. Las debilidades jurídicas serán propias del examen de las leyes de reforma que lo implementen. No confundamos los planos.

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